Grupos de WhatsApp laborales: ¿Debo responder fuera de horario según la LFT?"

Según la LFT, trabajadores no están obligados a responder mensajes fuera de su jornada laboral, garantizando el derecho a la desconexión digital.

Ricardo Velez ·  09 DE ABRIL DE 2025
Grupos de WhatsApp laborales: ¿Debo responder fuera de horario según la LFT?"

La expansión del teletrabajo y el uso de plataformas digitales como WhatsApp han transformado la forma en que se desarrollan las relaciones laborales. Este nuevo contexto plantea interrogantes sobre la obligación de los trabajadores de responder mensajes fuera de su jornada laboral. Afortunadamente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece claras disposiciones sobre este tema.

El derecho a la desconexión digital

El artículo 330-E, fracción VI de la LFT reconoce el derecho a la desconexión digital, el cual obliga a los patrones a respetar el tiempo de descanso de los trabajadores al término de su jornada laboral. Esto significa que no existe una obligación legal de atender mensajes fuera del horario laboral, incluso si se utilizan herramientas digitales como WhatsApp.

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Este derecho aplica especialmente para quienes realizan más del 40% de su jornada en modalidad de teletrabajo. De acuerdo con la LFT, las empresas deben garantizar que la jornada pactada sea respetada, sin importar las tecnologías utilizadas.

Definición y regulación del teletrabajo

El artículo 330-A define el teletrabajo como la relación laboral que utiliza tecnología para desarrollar actividades fuera del establecimiento del patrón, siempre que este represente más del 40% de la jornada laboral. No se considera teletrabajo si es ocasional o esporádico. Asimismo, el artículo 330-D establece que las empresas deben incluir en su reglamento interno las reglas para la modalidad de teletrabajo, delimitando las horas de contacto.

Uso de dispositivos y obligaciones

El artículo 132-III aclara que los patrones deben proporcionar las herramientas necesarias para el desempeño laboral. Esto implica que, si el teléfono es proporcionado por la empresa, su uso estará vinculado al horario laboral. Si el dispositivo es personal, el empleado no tiene obligación de responder mensajes fuera de su jornada.

Consideraciones clave

Para evitar conflictos, es fundamental que las empresas implementen políticas claras que delimiten el uso de plataformas como WhatsApp. Esto incluye:

  • Respetar los horarios pactados.
  • Diferenciar entre dispositivos personales y empresariales.
  • Informar a los trabajadores sobre sus derechos conforme a la LFT.

El marco normativo protege a los trabajadores, asegurando que el uso de herramientas digitales no comprometa su derecho al descanso.

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