Bajo puentes Estado de México 2026: así funcionarán en 2026

La resolución para el ejercicio fiscal 2026 entra en vigor este 27 de agosto y establece cómo se calculará el pago que deberán realizar quienes tengan autorización para utilizar bajo puentes con fines comerciales o como estacionamientos.

Adolfo Flores ·  27 DE AGOSTO DE 2026
Edomex actualiza cobros por espacios bajo puentes.
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Los espacios ubicados debajo de puentes vehiculares en el Estado de México podrán continuar siendo aprovechados comercialmente o como estacionamientos mediante permisos sujetos al pago de un aprovechamiento al Gobierno estatal, bajo los montos y mecanismos establecidos para el ejercicio fiscal 2026.

La Secretaría de Finanzas publicó el miércoles 26 de agosto en la Gaceta del Gobierno la resolución que aprueba los montos y denominaciones de estos aprovechamientos.

La disposición entra en vigor este jueves 27 de agosto de 2026

Pero hay una aclaración fundamental para los automovilistas: el Gobierno del Estado de México no está creando una tarifa general por estacionarse debajo de un puente.

El pago establecido en la resolución corresponde al aprovechamiento del espacio público por parte de las personas físicas, empresas u otros permisionarios autorizados para explotarlo.

Estado de México actualiza cobros por espacios bajo puentes.

¿Quién tendrá que pagar por los bajo puentes en Edomex?

Los espacios públicos ubicados debajo de puentes son considerados bienes del dominio público del Estado de México.

Por esa razón, un particular no puede simplemente ocuparlos para instalar un negocio o estacionamiento. Para hacerlo necesita contar con la autorización correspondiente y pagar al Estado por el aprovechamiento del inmueble.

La resolución publicada para 2026 establece precisamente el mecanismo para determinar ese pago. 

La Secretaría de Movilidad del Estado de México participa en la autorización de las superficies que pueden destinarse a estos usos.

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¿Los automovilistas tendrán que pagar una nueva tarifa?

No directamente por esta resolución.

El documento no establece una tarifa estatal general por hora ni una cuota que todos los conductores deban pagar simplemente por utilizar un estacionamiento instalado debajo de un puente.

Lo que regula es el monto que deberá cubrir quien tenga autorización para aprovechar comercialmente ese espacio público

Esto es importante porque algunos titulares pueden generar la impresión de que desde este jueves el Gobierno mexiquense comenzará a cobrar directamente a los automovilistas por estacionarse bajo determinados puentes.

No es eso lo que establece la resolución.

Otra cuestión distinta es que un estacionamiento operado por un permisionario pueda cobrar a sus usuarios conforme a las condiciones aplicables a su operación.

¿Cuánto costará utilizar un bajo puente como estacionamiento?

No habrá una cuota única para todo el Estado de México. El monto dependerá de las características del espacio autorizado.

Para calcular el aprovechamiento destinado a estacionamiento se consideran elementos como:

  • valor unitario del suelo;
  • superficie autorizada en metros cuadrados;
  • factor de depreciación;
  • y una tasa de capitalización de 5.69%

Esto significa que dos estacionamientos con exactamente la misma superficie pueden generar pagos distintos si se encuentran en zonas con valores de suelo diferentes.

Un bajo puente localizado en una zona de alto valor inmobiliario puede tener un aprovechamiento mayor que otro ubicado en un área donde el suelo tiene un valor menor.

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¿Cómo se determina el valor del suelo?

Uno de los elementos utilizados en el cálculo es el Valor Unitario del Suelo (VUS).

La metodología toma como referencia los valores correspondientes al municipio donde se encuentre ubicado el espacio. Después se considera la superficie que efectivamente haya sido autorizada para el aprovechamiento.

Por ello, el Gobierno no fijó simplemente una cantidad del tipo “X pesos por cada bajo puente”.

El pago depende de dónde se encuentra, cuánto espacio se utilizará y para qué será aprovechado

¿Qué papel tendrá la Secretaría de Movilidad?

La Secretaría de Movilidad será la dependencia encargada de determinar y autorizar las superficies que pueden ser aprovechadas.

Esto incluye establecer cuántos metros cuadrados pueden utilizarse para actividades comerciales o estacionamientos, de acuerdo con los lineamientos aplicables. 

No todos los espacios ubicados debajo de un puente necesariamente pueden convertirse automáticamente en comercios o estacionamientos.

Primero debe existir autorización.

También podrán utilizarse para actividades comerciales

La resolución no se limita a estacionamientos.

Su denominación contempla expresamente la utilización comercial y/o de estacionamiento de los espacios públicos denominados bajo puentes

Por ello, algunos espacios pueden destinarse a actividades comerciales cuando las autoridades lo autoricen y se cumplan las condiciones correspondientes.

El aprovechamiento de estas superficies forma parte de un esquema mediante el cual bienes públicos que se encuentran dentro del derecho de vía pueden recibir usos regulados.

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¿Esto significa que privatizarán los bajo puentes?

No. Otorgar un permiso de aprovechamiento no significa que el terreno deje de pertenecer al Estado.

Los bajo puentes continúan siendo bienes de dominio público.

Lo que puede otorgarse es un permiso para utilizar determinada superficie bajo condiciones específicas y a cambio del pago correspondiente.

Por tanto, el permisionario obtiene el derecho temporal de aprovechar el espacio conforme a la autorización, no la propiedad del inmueble.

¿Es realmente una medida nueva?

El esquema de cobro por aprovechamiento de bajo puentes no nació en 2026. El Estado de México ya había emitido resoluciones similares en ejercicios anteriores.

Por ejemplo, la Gaceta del Gobierno del 4 de septiembre de 2024 publicó una resolución para ese ejercicio fiscal que aprobaba los montos por utilización comercial y, en su caso, estacionamiento de espacios públicos denominados bajo puentes. 

Ese documento incluso hacía referencia a lineamientos anteriores para otorgar permisos de aprovechamiento de bienes públicos dentro del derecho de vía. Lo nuevo es la resolución que establece los montos y mecanismos aplicables al ejercicio fiscal 2026

¿Qué cambia desde este 27 de agosto?

La resolución publicada el 26 de agosto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Por tanto, desde este jueves 27 de agosto quedan vigentes las disposiciones correspondientes a 2026.

Esto proporciona el marco para calcular los aprovechamientos que deban cubrir los permisionarios durante el ejercicio.

No implica que todos los bajo puentes del Estado de México se conviertan inmediatamente en estacionamientos o negocios.

Cada espacio requiere las autorizaciones correspondientes.

¿Por qué aprovechar los espacios debajo de puentes?

Los espacios bajo infraestructura vial presentan un problema urbano frecuente.

Cuando permanecen abandonados pueden convertirse en puntos de acumulación de basura, ocupaciones irregulares o zonas percibidas como inseguras.

La regulación permite que algunos de estos espacios tengan usos controlados, incluidos estacionamientos o actividades comerciales.

Medios locales han señalado que el esquema busca también ordenar áreas de alto impacto urbano y recuperar espacios actualmente desaprovechados. 

Sin embargo, la resolución fiscal publicada esta semana tiene un propósito específico: establecer cuánto debe pagarse por su aprovechamiento, no definir por sí sola una política integral de recuperación urbana.

Municipios como Naucalpan y Tlalnepantla podrían tener espacios susceptibles

El esquema tiene particular relevancia en municipios altamente urbanizados y atravesados por infraestructura vial elevada.

Entre ellos se encuentran zonas del Valle de México como Naucalpan y Tlalnepantla, además de otras regiones metropolitanas.

Pero la publicación de la resolución no significa que automáticamente todos los espacios bajo puentes de esos municipios hayan sido autorizados para explotación comercial.

Será necesario revisar los permisos concretos que otorgue la autoridad para conocer qué sitios serán utilizados y bajo qué modalidad.

¿El dinero irá a mantenimiento de los puentes?

La resolución establece el cobro de un aprovechamiento, una categoría específica de ingreso público.

De acuerdo con el Código Financiero del Estado de México, los aprovechamientos incluyen ingresos obtenidos por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de impuestos y derechos. 

Por ello, no debe afirmarse sin documentación adicional que cada peso recaudado por un bajo puente será destinado específicamente al mantenimiento de ese mismo puente.

Lo que debe saber un automovilista

Para un conductor común, la conclusión es sencilla: no aparece un nuevo impuesto estatal por estacionarse debajo de un puente a partir de este jueves.

La resolución regula la relación entre el Gobierno estatal y quienes obtienen permiso para explotar esos espacios públicos con fines comerciales o de estacionamiento.

El permisionario paga al Estado por utilizar un bien público.

Si posteriormente opera ahí un estacionamiento abierto al público, las tarifas cobradas a los usuarios son un asunto distinto del aprovechamiento establecido en esta resolución.

La resolución ya está vigente

La Secretaría de Finanzas publicó el documento el 26 de agosto de 2026 y su entrada en vigor ocurre este 27 de agosto

A partir de ahora habrá que observar qué espacios reciben autorización de la Secretaría de Movilidad y cuáles serán destinados efectivamente a estacionamientos o actividades comerciales.

También será relevante conocer cuánto recauda el Gobierno por este concepto y qué proyectos concretos se autorizan.

La clave, sin embargo, es no confundir dos cosas:

Edomex sí cobra por el aprovechamiento privado autorizado de espacios públicos bajo puentes; eso no equivale a imponer desde hoy una nueva tarifa estatal de estacionamiento a todos los automovilistas.

Preguntas frecuentes

¿Edomex comenzó a cobrar por los bajo puentes el 27 de agosto?

Entró en vigor la resolución correspondiente al ejercicio fiscal 2026, pero el esquema no es completamente nuevo: existen resoluciones de ejercicios anteriores que ya regulaban este tipo de aprovechamientos. 

¿Quién paga?

Las personas físicas o jurídicas que cuenten con autorización para aprovechar comercialmente o como estacionamiento un espacio público bajo un puente.

¿Los automovilistas pagarán un nuevo impuesto?

No. La resolución no establece una nueva cuota general por automóvil ni una tarifa estatal por hora para los conductores

¿Cuánto se paga?

No existe una sola cantidad. Para estacionamientos, el cálculo considera el valor del suelo, la superficie autorizada, depreciación y una tasa de capitalización de 5.69%

¿Quién autoriza los espacios?

La Secretaría de Movilidad del Estado de México determina y autoriza las superficies que pueden destinarse a los usos contemplados. 

¿Los bajo puentes dejan de ser públicos?

No. Continúan siendo bienes de dominio público. Lo que se autoriza es su aprovechamiento, no la transferencia de su propiedad.

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