Publica SICT bases para asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos

Entre los objetivos están lograr una eficiencia óptima en el uso de la infraestructura aeroportuaria, garantizar la seguridad operacional y la continuidad de las operaciones aéreas.

JLR · Hace 11 minutos
Se establece que la administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue por hora.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), informó sobre las “Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación”.

Con esto se busca «lograr una eficiencia óptima en el uso de la infraestructura aeroportuaria, con el propósito de incrementar al máximo los beneficios para la mayor cantidad posible de usuarios del aeropuerto, para efectos de garantizar la seguridad operacional y la continuidad de las operaciones aéreas».

La medida, que fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor a partir de este miércoles 15 de octubre.

En el texto se indica que la administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue únicamente a las personas transportistas aéreas que lo soliciten cada temporada.

Lo anterior tendrá que llevarse a cabo considerando las recomendaciones no vinculantes del Comité de Operación y Horarios y de conformidad con los reportes emitidos por la persona coordinadora de horarios y por las determinaciones emitidas por el subcomité de demoras.

También se establece que la administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue por hora, conforme a la capacidad de operación declarada tanto en pistas como en edificios terminales del aeropuerto.

“La cantidad de horarios de aterrizaje y despegue asignados no debe exceder la capacidad de operaciones por hora del aeropuerto, ni la capacidad de pasajeros que puedan ser atendidos por edificio terminal”.

Subraya que las personas transportistas aéreas únicamente pueden conservar los horarios de aterrizaje y despegue que pretendan operar, ceder, intercambiar o utilizar en una operación conjunta.

En caso contrario, deben devolver a la administradora aeroportuaria todos los horarios que no tengan previsto utilizar en la temporada, dentro de la fecha límite para la devolución de horarios de aterrizaje y despegue.

Las administradoras aeroportuarias de aeropuertos en condiciones de saturación en el campo aéreo y/o edificios terminales deben modificar sus reglas de operación, dentro de los quince días hábiles siguientes de la publicación de estas Bases en el DOF, y deben someterlas a autorización de la AFAC, enfatiza en sus transitorios.

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JLR


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