SCJN ordena a Telemundo pagar 448 mil pesos a Sandra Ávila por uso indebido de su imagen en “La Reina del Sur”

La SCJN ordenó a Telemundo pagar 448 mil pesos a Sandra Ávila por uso indebido de su imagen en La Reina del Sur. El fallo sienta precedente legal.

Adolfo Flores ·  23 DE FEBRERO DE 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera definitiva que la cadena estadounidense Telemundo Network Group deberá pagar 448 mil pesos a Sandra Ávila Beltrán por el uso no autorizado de su imagen en la promoción de la serie La Reina del Sur.

La decisión fue tomada por unanimidad del pleno del máximo tribunal, bajo el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, al negar el amparo solicitado por la televisora.

¿Por qué deberá pagar Telemundo?

El fallo confirma la multa impuesta el 3 de diciembre de 2021 por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), equivalente a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Telemundo había promovido el amparo directo en revisión 2808/2025, impugnando la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que:

  • La imagen de una persona solo puede utilizarse con su consentimiento expreso.
  • El uso sin autorización con fines de lucro constituye una infracción comercial.

La Corte determinó que dichas disposiciones son válidas porque protegen el derecho a la propia imagen y la dignidad humana.

El precedente que podría impactar a Netflix

El fallo podría tener implicaciones mayores. Ávila Beltrán, conocida como “La Reina del Pacífico” por su presunta vinculación con el Cártel de Sinaloa, ha anunciado acciones legales también contra Netflix.

La exacusada reclama regalías millonarias, equivalentes al 40% de las ganancias derivadas de la serie, cuyo personaje central —Teresa Mendoza, interpretado por Kate del Castillo— estaría inspirado en su figura.

Este fallo abre la puerta a nuevos litigios sobre la explotación comercial de personajes basados en personas reales.

¿Qué resolvió exactamente la SCJN?

La Corte concluyó que:

  • El derecho a la imagen forma parte de los derechos de la personalidad.
  • Las normas impugnadas no violan la libertad de expresión ni la libertad de comercio.
  • La utilización de la imagen con fines promocionales requiere autorización expresa.

Con ello, la resolución fortalece la protección jurídica de la identidad y la privacidad en México.

¿Qué sigue en el caso?

Aunque el monto de la multa (448 mil pesos) es relativamente bajo frente a las cifras reclamadas por Ávila, el precedente legal podría influir en futuras demandas relacionadas con:

  • Series biográficas
  • Producciones inspiradas en hechos reales
  • Uso comercial de imagen sin consentimiento

El caso se perfila como uno de los más relevantes en materia de propiedad intelectual y derechos de la personalidad en los últimos años.

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