SCJN blinda cuentas bancarias: fiscalías estatales no podrán revisarlas sin orden judicial

La Corte subrayó que, si bien la seguridad pública y la procuración de justicia son intereses legítimos del Estado, no justifican la violación de derechos fundamentales sin la debida intervención judicial.

Israel Pantaleon · Hace 6 horas
SCJN blinda cuentas bancarias: fiscalías estatales no podrán revisarlas sin orden judicial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional.

Esta inconstitucionalidad se debe a que dicho artículo obligaba a los bancos a proporcionar información financiera de sus clientes a las fiscalías estatales y de la Ciudad de México, con el fin de investigar delitos y determinar la posible responsabilidad de un acusado.

Según la SCJN, esta disposición viola el derecho a la privacidad de las personas en el contexto de una investigación penal.

Aunque el derecho a la privacidad de la información bancaria no es absoluto y puede tener excepciones, la Primera Sala determinó que para fines de una investigación penal, es indispensable que un juez autorice que las fiscalías estatales o de la Ciudad de México soliciten información bancaria a las instituciones financieras. Esto es necesario para corroborar un delito y la posible responsabilidad de un imputado.

Esta decisión es un precedente significativo para la protección de los datos financieros de los ciudadanos, ya que restringe el acceso de las autoridades estatales a esta información tan sensible si no cuentan con una supervisión judicial.

La Corte subrayó que, si bien la seguridad pública y la procuración de justicia son intereses legítimos del Estado, no justifican la violación de derechos fundamentales sin la debida intervención judicial.

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