INE anulará triunfos a candidatos con nexos criminales, antecedentes de violencia o deuda alimentaria

Esta medida forma parte del procedimiento aprobado por el Consejo General del instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales establecidos por la política conocida como “8 de 8 contra la violencia”.

JLR ·  25 DE ABRIL DE 2025
Además, el INE podrá recibir denuncias e información por parte de la ciudadanía y de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció este jueves que podrá anular las candidaturas, e incluso los triunfos, de las personas que compiten por cargos en la elección judicial extraordinaria si se confirma que son prófugos de la justicia, deudores alimentarios morosos, agresores sexuales o responsables de violencia familiar.

Esta medida forma parte del procedimiento aprobado por el Consejo General del instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales establecidos por la política conocida como “8 de 8 contra la violencia”.

El acuerdo, aprobado el 24 de abril y publicado en el boletín número 121 del INE, establece los mecanismos de revisión para constatar que las y los aspirantes a los cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025 no hayan incurrido en conductas que impliquen la suspensión de sus derechos políticos y electorales.

El procedimiento se apoya en los artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 442 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

“Si algún candidato no cumple con los requisitos constitucionales, como mantener un promedio de ocho o carecer de vínculos delincuenciales, se podrían aplicar medidas precautorias para descalificarlo”, señaló Guadalupe Taddei, presidenta del INE. Precisó que la decisión final corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Las causales que permitirían al INE cancelar candidaturas o impedir la toma de protesta a quienes resulten electos incluyen:

  • Tener sentencia firme por delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, o por violencia familiar.
  • Haber sido sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Ser deudor alimentario moroso.
  • Ser prófugo de la justicia desde la emisión de la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
  • Contar con una sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de derechos.

El procedimiento aprobado contempla la integración de un grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE, con la participación de distintas áreas técnicas del instituto, como la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Unidad de lo Contencioso Electoral, entre otras.

Cada persona candidata deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad donde afirme no encontrarse en ninguno de los supuestos de inhabilitación, así como el certificado que acredite que no es deudor alimentario moroso.

Además, el INE podrá recibir denuncias e información por parte de la ciudadanía y de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

En caso de recibir señalamientos, el instituto consultará a las autoridades competentes y ofrecerá garantía de audiencia a las personas involucradas antes de emitir un acuerdo que determine su eventual descalificación.

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